Venta de cesión de derechos terreno agrícola.

Christian Lea Ibar
Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Tributario
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si , es la forma tradicional, pero le aconsejo que consulte en el CBR el avance de la inscripción, y una vez inscrito correctamente, proceda a solicitar copia de la inscripción y con dicho documento concurre al notario a retirar el vale vista.

Si, es la costumbre. Lo que debe hacer, es luego, una vez practicada la inscripción a nombre del vendedor, libre de hipotecas, prohibiciones y gravamenes, de debe presentar con la copia de inscripción de dominio así realizada (mas la certificado de hipoteca, prohibiones y gravámenes que es lo usual) ante el Notario, quien hará entrega del vale vista.

Obviamente que no debe tener copia de todo lo suscrito y firmado.-
Puede reclamar ante el ministro visitador

Abogada Carola Cárdenas
Abogado de Puerto Montt especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Y todo esto lo hizo sin abogado?? como no le explicaron??
No hay nada raro en todo caso, suena normal.