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Con la cesión de derechos ud. ocupa el lugar de la persona que le cedió. No es compraventa. Ud adquiere una cuota del terreno, que para el caso que comenta, estaría asignada a un sector del mismo. ...
 
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Técnicamente es venderla en pública subasta (remate) pero para ello deben ver varias cosas:
.- ¿Hay posesión efectiva?
.- ¿Existen gravámenes sobre el inmueble?
.- ¿Existe algún hermano fallecid...
 
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Para no seguir en comunidad cuando alguien no quiere vender, la ley establece que debe solucionarli un árbitro. Entonces, hay que solicitar al tribunal nombramiento de juez partidor. Debe considera...
 
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El orden sucesorio es que el cónyuge, los hijos o el conviviente civil. 
 
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Hay que demandar por responsabilidad médica.
 
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Si, le corresponde lo que la ley le asigna.
 
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Cada 6 meses se reajusta por ley
 
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Si bien el Código Civil señala que el vendedor de pagar los gastos asociados a la venta, es la COSTUMBRE quien ha impuesto que el comprador paga, sin perjuicio de concurrir a medias con los gastos.
 
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Primero, hay que ver las dispociciones del testamento. Luego, ver a nombre de quien se encuentra el inmueble para determinar el tipo de heredación.
Póngase en contacto conmigo con más detalles de ...
 
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No caduca, de hecho se reajusta semestralmente por IPC. Salvo que ud. no quiera recibir mas alimentos y pida al tribunal renunciarlos.