Accidente del trabajo

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Consultora Regional

Deber de protección del empleador y derechos del trabajador en caso de accidente laboral

La ley exige al empleador adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores, manteniendo buenas condiciones de higiene y seguridad en el lugar de trabajo, y contar con los implementos para prevenir accidentes laborales y enfermedades profesionales.

La empresa tiene que impartir charlas de seguridad, entregar al trabajador un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, dar, sin costo, utensilios de protección como antiparras, arneses, guantes, zapatos de seguridad, bloqueador solar, etc. También en las oficinas, debe contar con asientos y escritorios saludables y, en cualquier caso, cuidar de la vida y salud de sus colaboradores.

Si usted ha sufrido un accidente laboral o una enfermedad profesional porque su empleador no adoptó las medidas necesarias de seguridad, tiene derecho a una indemnización por los perjuicios sufridos.

Hay diversas clases de perjuicio. Los de mayor ocurrencia son el daño moral, que es el sufrimiento y dolor causados; el lucro cesante, consistente en el dinero que se dejará de percibir producto de la incapacidad; y el daño biológico, que implica una indemnización por la pérdida o mutilación de algún miembro.

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