Demandar alimentos a los abuelos

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En Chile, la ley permite demandar pensión de alimentos a los abuelos, cumpliéndose con los supuestos de hecho que menciona la ley.

 Esta materia es de vital importancia para un sinnúmero de personas que día a día se ven enfrentadas al difícil momento de no recibir el pago por pensión alimenticia por parte del alimentante, aumentando con ello la dinámica de angustia que se vive en el seno de la familia, cuestión que de por sí, ya es un evento traumático. Pensar en esos casos que llegan a mi consulta, de gente que desconoce la norma y la facultad que abre ésta a perseguir a los abuelos del menor para que se pague de una buena vez la pensión alimenticia, me lleva a escribir estas líneas que, aunque breves, las hago con el sincero deseo de clarificar un poco este tema. ¡Aquí vamos!

 

 Lo primero que debemos precisar, es que la posibilidad de  demandar a los abuelos va a nacer como derecho para el alimentario (entiéndase en el común de los casos a la madre o padre que representa el derecho de sus hijos, siendo estos últimos –para la ley- los más frecuentes alimentarios) en la medida que el alimentante (usualmente padre o madre obligado a pagar alimentos) haya dejado de pagar la pensión alimenticia. No se requiere de un número específico de pensiones impagas, la ley nunca señala un número determinado, sólo menciona el concepto “insuficiencia”.

 

 Por lo que Ud., que está leyendo esta guía, y se pregunta por este término, le puedo indicar que la insuficiencia no solo es el no pago de la pensión de alimentos, sino todo otro evento que haga peligrar el cumplimiento de esta obligación. Por ende, el retraso en los pagos de la pensión de alimentos también facultaría al alimentario a demandar a los abuelos. Esto último, debido a que las características del concepto “pago” envuelven tres elementos: íntegro, oportuno y exacto.

 

 Ahora que ya sabemos que se pude demandar a los abuelos una vez que el alimentante deje de cumplir su obligación o esta sea insuficiente, debemos establecer como ocurre en la práctica el ejercicio de este derecho que asiste al alimentario.  A través de un ejemplo, se graficará de mejor manera:

Jorge necesita dinero para seguir estudiando una carrera universitaria. Él tiene 17 años y está matriculado en Odontología. Cómo podría llegar Jorge a demandar a sus abuelos para recibir su pensión de alimentos y así continuar sus estudios:

 

1.- Debe necesariamente demandar a su padre, para que éste cumpla con su obligación legal de pagar alimentos a Jorge. Lo hará –al ser menor de edad- representado por su madre, en el común de los casos.

 

2.- El padre de Jorge deberá incumplir el pago de las pensiones de alimentos (ya vimos, una o varias mensualidades, o ser insuficiente el pago), lo que es el requisito habilitante que señala la ley para demandar a los abuelos de Jorge. Con todo, esto también abre la vía para pedir el cumplimiento forzado de la obligación de alimentos, solicitando arresto nocturno, retención de impuestos o de la licencia de conducir, aunque eso es materia de otro cuento.

 

3.- Se debe iniciar una demanda de alimentos en contra de los abuelos en los términos más o menos similares que se hizo contra el padre.

 

 Con todo, y para finalizar, en un gran número de ocasiones resulta que los abuelos del menor que demanda alimentos, suelen estar en mejor posición socioeconómica para cumplir con esta obligación. Sin embargo, lo que frecuentemente sucede, es que el padre incumplidor concurrirá a la audiencia en donde se vea el juicio contra los abuelos y estará llano a aceptar algún acuerdo en aras de cumplir con su obligación, dado a que él es el primer llamado a cumplir con esto, y así evitar la molestia que este evento significa para sus padres.

 

 

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