Derechos de las víctimas

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Lexdir

Victima es el afectado directamente por un delito. En delitos cuya consecuencia sea la muerte de la persona y en los casos en que el afectado no puede ejercer sus derechos, por algún impedimento grave, se considerará víctima al cónyuge y los hijos. Si no hay cónyuges o hijos, se considerará víctimas a los ascendientes (por ejemplo, los padres o abuelos). Si no hay ascendientes, al conviviente y si ni hay convivientes, a los hermanos. La ley procesal penal establece una serie de derechos que, en esta guía, se desarrollan.

La víctima, de acuerdo al Código Procesal Penal, podrá ejercer los siguientes derechos:

-Atención. Como víctima, tiene derecho a ser atendida por los fiscales, carabineros, policías de la PDI y los jueces (artículo 6 y 109 del Código Procesal Penal)

- Recibir un trato digno. La víctima tiene derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de víctima. (Artículo 6 inciso 3).

- Denuncia. Si es víctima, tiene derecho a denunciar el delito ante Carabineros, la PDI o la Fiscalía (Ministerio Público). Artículo 173 del Código Procesal Penal

- Información. Tiene derecho a ser informada acerca del estado de la causa, de sus derechos y de lo que deba hacer para ejercerlos.

- Participación. Como víctima, tiene derecho a que Carabineros, PDI, Fiscalía, Registro Civil, Gendarmería y Servicio Médico Legal le den apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deba intervenir.

- Solicitar protección. La víctima tiene derecho a solicitar que la Fiscalía vele por su protección en todas las etapas del procedimiento penal. Hay medidas de protección que puede adoptar la Fiscalía y otras medidas superiores que toman los jueces. Las víctimas pueden solicitar medidas de protección frente a hostigamientos, amenazas o atentados en contra de ellas o de su familia.

-Querella. La víctima tiene derecho a querellarse contra uno o más imputados identificándolos o contra quienes resulten responsables del delito sin dar nombres. (Artículo 109 letra b) y 111 del Código Procesal Penal)

-Demandar al imputado. La víctima tiene derecho a presentar acciones legales contra el imputado por las responsabilidades civiles, además de las penales, que deriven del hecho delictual. Las demandas civiles pueden dar lugar al pago de indemnizaciones si así lo determina el tribunal.

- Audiencia. La víctima tiene derecho a ser oída por el fiscal o el tribunal antes de que se pida o se decida la suspensión del juicio, la terminación anticipada, el sobreseimiento, la decisión de no perseverar, o cualquier resolución que ponga término a la causa.

- Recurrir a una sentencia. Tienen derecho a impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, aun cuando la víctima no haya intervenido en el procedimiento.

- Reclamo. Tiene derecho a reclamar ante la Fiscalía o ante el juez, ante las decisiones que lo afecten.