¿En qué consiste el delito de giro doloso de cheques?

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Es el delito cometido por la persona (titular de la cuenta o su representante debidamente autorizado) que gira un cheque sin tener los fondos o créditos suficientes en la cuenta corriente en poder del banco. O después de girar el cheque retirase los fondos disponibles, o grave sobre cuenta no existente o cerrada, o invalide el cheque.

Las penas para los autores del delito de giro doloso de cheques, están contempladas en el artículo 22 de la Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, haciendo aplicables las del artículo 467 del Código Penal (delito de estafa). Estas penas corresponden a una pena privativa de libertad que va de presidio menor en su grado mínimo a máximo, según el monto de los cheques, y una multa que va de 5 a 30 UTM, según la gravedad del delito.

Se puede evitar que se configure el delito de Giro Doloso de Cheques en caso que se consignen fondos suficientes para cubrir el pago del cheque, de los intereses corrientes y de las costas judiciales, dentro del plazo de tres días contados desde la fecha en que se notifique el protesto. Se debe pagar consignándose en el Tribunal Civil que intervino en el procedimiento de notificación de protesto de cheque, el que entregará los fondos al beneficiario o portador del cheque.

El pago constituirá causal de sobreseimiento definitivo de la causa, poniendo fin al proceso, a menos que de los antecedentes de la causa demuestren que el imputado ha girado los cheques con claras intenciones de defraudar.

Dadas las características de este tipo de delito, en caso de que sea víctima de un hurto, robo o extravío de cheque, debe cumplir ciertas obligaciones necesarias para no ser responsable del delito de Giro Doloso de Cheques. Estas obligaciones están contenidas en el artículo 29 de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, entre ellas, la más importante la de dar aviso al banco correspondiente, el cual suspenderá el pago del cheque por diez días.

Para determinar el ejercicio de la acción penal pública o privada debemos atender al artículo 42 de la ley de cuentas corrientes, por cuanto La acción penal privada procede cuando el que giró el cheque no tenía fondos ni créditos suficientes en su cuenta corriente, que hubiere retirado los fondos disponibles después de haber girado el cheque o hubiere girado sobre cuenta corriente cerrada.  En el resto de los casos, corresponderá el ejercicio de la acción penal pública.

En los demás casos, tales como haber dado orden de no pago al cheque, firma disconforme, etc. dará acción penal pública. En este último caso investigará el Ministerio Público según las reglas generales y siempre que se les presente el cheque y la constancia de haberse practicado la notificación de protesto de cheques.