¿Hasta qué edad se deben alimentos?

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Es importante destacar que si bien la ley establece una edad límite para pagar alimentos, existen ciertos casos en que se deberán pagar alimentos por sobre la edad establecida, cuando el alimentario tenga una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos.

Lo primero que se debe señalar es que cuando hablamos de edad límite nos referimos específicamente a la obligación de pagar pensión alimenticia a descendientes y hermanos, pues tratándose de otros casos, la obligación de pagar alimentos se mantendrá en cuanto subsistan los antecedentes que le dieron lugar, como la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así, por ejemplo, la obligación de pagar alimentos al cónyuge procede, sin distinguir edad.  Lo anterior, por cuanto los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, en tanto se mantengan las condiciones del obligado y beneficiario.

Tratándose específicamente de la obligación de los padres, la ley establece que  son beneficiarios de las pensiones alimenticias los hijos hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia.

Las mujeres embarazadas tienen derecho a pedir pensión alimenticia durante el embarazo.