Lanzamiento del arrendatario

Guía publicada por:

Lexdir

Es común que, a pesar de la existencia de una sentencia judicial que ordena al arrendatario restituir la propiedad al arrendador, el primero no cumpla y continúe habitando la propiedad. En esos casos, el arrendador debe solicitar al tribunal que ordene el lanzamiento del arrendatario con el auxilio de la fuerza pública, si es necesario.

Ejecutoriada la sentencia que ordena al arrendatario entregar la vivienda al arrendador, es decir, si notificado el arrendatario de la sentencia judicial no interpuso recurso alguno en su contra dentro de plazo, deberá cumplir lo que ordene el juez, esto es, desocupar la propiedad dentro del plazo señalado en la sentencia.

Si, vencido el plazo, el arrendatario no ha abandonado la propiedad, el arrendador deberá solicitar al tribunal el lanzamiento del arrendatario y de quienes vivan con él, de la propiedad arrendada junto con sus enseres. Para ello, deberá solicitar al tribunal que se oficie a la fuerza pública, con el objeto de contar con su auxilio para efectuar el lanzamiento del demandado.

El lanzamiento lo efectúa un ministro de fe que es por lo general es un receptor judicial, quien acude al domicilio del arrendatario a notificarle que debe desocupar el inmueble. Si en ese acto el arrendatario se niega, el tribunal ordenará que se efectúe el lanzamiento con la fuerza pública.

Dado que el receptor no tiene facultades más que de ministro de fe, no puede este hacer cumplir las resoluciones judiciales por la fuerza, por ello deben acompañarse de la fuerza pública, la que de acuerdo a lo decretado por el tribunal, tendrá, por regla general,  facultades de allanamiento y descerrajamiento en caso de oposición o de que no haya personas en el inmueble.

El lanzamiento podrá  suspenderse en casos graves y calificados por el tribunal, por no más de 30 días.