Manejo en estado de ebriedad

Guía publicada por:

Lexdir

Una persona conduce en estado de ebriedad cuando presenta una dosificación igual o superior a 0.8 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo.

En primer lugar establecer que tratándose de la conducción de vehículos y los efectos del alcohol, la normativa chilena ha desarrollado un progresivo endurecimiento de las sanciones, con la finalidad de erradicar ese comportamiento. Con este objetivo el año 2012 se publicó la ley 20.585 denominada ley tolerancia cero que cambió los criterios para determinar el estado de ebriedad y la conducción bajo los efectos del alcohol.

Así, una persona conduce  en “estado de ebriedad” cuando presente una dosificación igual o superior a 0.8 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo. En cambio, se entiende que un conductor conduce su vehículo en estado “bajo la influencia del alcohol” cuando del informe o prueba arroje una dosificación superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre.

Con el objeto de dar cumplimiento a la ley, carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria u otra prueba científica, a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación, o el hecho de encontrarse la persona conduciendo bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o en estado de ebriedad. Con el objeto de garantizar la precisión de la prueba que se practique, ésta deberá ser realizada con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La negativa injustificada a someterse a las pruebas o exámenes o si huye del lugar serán apreciadas por el juez como un antecedente calificado, al que podrá dar valor suficiente para establecer el estado de ebriedad o influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en que se encontraba el imputado.

 Las sanciones por manejar en estado de ebriedad son:

- Si no se han causado daños o se causan sólo daños materiales o lesiones leves: presidio menor en grado mínimo (de 61 a 540 días de cárcel), multa entre 2 y 10 UTM y suspensión de la licencia por dos años al ser sorprendido una primera vez, cinco años en la segunda ocasión y la cancelación de la licencia si es sorprendido una tercera vez.

-Si se han causado lesiones graves o menos graves: presidio menor en grado medio (541 días a tres años de cárcel), multa entre 4 y 12 UTM y suspensión de la licencia por 36 meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez decretará la cancelación de la licencia.

-Si se han causado lesiones gravísimas o la muerte: presidio menor en grado máximo (de tres años y un día a cinco años), multa entre 8 y 20 UTM y suspensión de la licencia de por vida.

Es necesario precisar que el consumo de alcohol en un vehículo está prohibido tanto para el conductor como para los pasajeros. Quienes contravengan esto se arriesgan a una multa de 0,5 a 1 UTM.