Nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales

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La nulidad del despido es la sanción que impone el Código del Trabajo cuando el empleador no ha pagado las cotizaciones previsionales del trabajador despedido.

La nulidad del despido es la sanción que establece la ley frente al incumplimiento del empleador de su obligación de enterar las cotizaciones previsionales, cuando las ha descontado de la remuneración, es decir, se trata de aquellos casos en que habiendo retenido el monto de las cotizaciones previsionales, no las ha enterado en la respectiva institución.

El inciso 6° del artículo 162 del Código del Trabajo establece que para proceder al despido del trabajador, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.

No obstante lo anterior, el empleador puede convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que deberá comunicarle mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.  Esto es importante, por cuanto durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación del pago de las imposiciones morosas, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo.

Si el contrato de trabajo concluye por aplicación de las causales Nºs 1, 2 y 3 del Código del Trabajo, esto es, por mutuo acuerdo de las partes, por renuncia voluntaria del trabajador o por muerte del trabajador, no existe obligación de acreditar el pago de cotizaciones por parte del empleador al momento de concluir el vínculo laboral.