Procedimiento para reclamar por despido injustificado, indebido o improcedente

Guía publicada por:

Lexdir

La ley permite al trabajador que ha sido despedido reclamar ante la Inspección del Trabajo y ante los tribunales de justicia cuando considere que la causal invocada por el empleador para poner término al contrato de trabajo es indebido, injustificada o improcedente, o bien cuando no se haya invocado ninguna causal legal. En esta guía detallaremos los plazos y requisitos necesarios para la interposición del reclamo.

El artículo 168 del Código del Trabajo establece el procedimiento que debe seguir el trabajador para reclamar por un despido indebido, injustificado o improcedente. La norma en comento señala que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la separación.

Antes de recurrir a tribunales el trabajador puede interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo, con el objeto de que se efectúe un comparendo. De no producirse el avenimiento el trabajador podrá ejercer el derecho de demandar al empleador en tribunales. En caso de que el trabajador reclame ante la Inspección del Trabajo, el plazo de sesenta días hábiles se suspende, sin embargo, dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.

Si no se logra un acuerdo entre las partes ante la Inspección del Trabajo y el trabajador opta por demandar ante los tribunales del trabajo por su despido, es el empleador quien deberá probar la procedencia del despido. Si el empleador no logra acreditar ante el tribunal los hechos en que ha basado el despido y su mérito para configurar la causal invocada al trabajador, el juez ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, aumentada esta última en los siguientes porcentajes:

-          Si se declara improcedente el despido al aplicarse la causal del artículo 161 (necesidades de la empresa) la indemnización se incrementa en un 30%;

-          Si se determina que el despido es injustificado al aplicarse el artículo 159  o no se hubiere invocado ninguna causal legal para el término del contrato, la indemnización por años de servicios se incrementa en un 50%;

-          Si se determina que el contrato ha terminado por aplicación indebida de las causales del artículo 160 (ejecutar el giro del negocio estando prohibido en el contrato; faltar injustificadamente a las labores por dos días seguidos o tres días en el mes o dos lunes en igual período; abandonar injustificadamente las labores o negarse injustificadamente a realizar las tareas consignadas en el contrato y, por último, el incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato) la indemnización por años de servicio se incrementa en un 80%,

-          y, finalmente, si se declara que el despido es carente de motivo por aplicación de las causales del artículo 160 N° 1, N° 5 o el N° 6, la indemnización por años de servicios se incrementa en un 100%.