Protección trabajadores con fuero laboral.

Ortega & Yuraszeck Abogados y consultores.
Abogado de Puerto Montt especializado en Derecho del Trabajo
VER PERFILDespido de Trabajadores aforados.
Los trabajadores aforados o con fuero laboral, gozan de una protección especial en el sentido de que no pueden ser despedidos por causa alguna sin que exista autorización judicial previa.
La regulación legal para estos casos está dada en el artículo 174 que prescribe que me los caso de trabajadores sujetos a fuero labora, el empleador no podrá poner término a su contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla únicamente en los casos que se invoquen las causales de los números 4 y 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto eso, vencimiento del plazo y conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, así como en los casos contenidos en el artículo 160, es decir, las causales de caducidad.
Si el empleador pusiere término al contrato sin autorización previa, el despido es ILEGAL y NO PRODUCIRÁ EFECTO ALGUNO, debiendo el trabajador SER REINCORPORADO A SU CARGO, pagándosele las remuneraciones por el tiempo que estuvo ilegalmente separado de sus funciones.
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