¿Qué cubre el seguro obligatorio en un accidente de tránsito?

Guía publicada por:

Lexdir

Cuando hablamos de seguro en un accidente de tránsito, en esta guía, hablaremos del SOAP, es decir, del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales. Las personas aseguradas y los daños que se indemnizan.

El SOAP es el seguro que obligatoriamente deben contratar todos los propietarios de vehículos motorizados. Se regula y exige en la ley sobre seguros de accidentes de tránsito 18.490.

Debe contratarse anualmente y es requisito para obtener el permiso de circulación del vehículo.

El objetivo de este seguro es indemnizar a las personas que resulten lesionadas en un accidente en el que participen tales vehículos y cubre los riesgos de muerte, incapacidad total o parcial y lesiones que sufran las personas como consecuencia de accidentes en que intervenga el vehículo asegurado.

Adicionalmente, cubre los gastos de hospitalización o atención médica, quirúrgica, dental, farmacéutica y rehabilitación. También cubre los gastos médicos relativos a la atención prehospitalaria y el transporte sanitario.  

No cubre los daños causados al vehículo, sólo ampara los riesgos de muerte y lesiones de las personas a consecuencia de accidentes y reembolsa los gastos médicos y hospitalarios.

El seguro SOAP tiene preferencia frente cualquier otra prestación cubierta por una ISAPRE o FONASA u otro seguro complementario de salud o accidente.

El seguro cubre al conductor del vehículo, a las personas que son transportadas en él y en general a cualquier afectado por el accidente de tránsito. En caso de muerte son beneficiarios, el cónyuge sobreviviente, los hijos menores de edad, los hijos mayores de edad, los padres, entre otros.

Los montos de las indemnizaciones están determinados previamente y, tratándose, de incapacidad,  son de 300 UF en caso de muerte o en caso de incapacidad permanente total (pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo) , hasta 200 UF en caso de incapacidad permanente parcial (pérdida igual o superior al 30%, pero inferior a los 2/3 de la capacidad de trabajo.

Respecto de los montos, para cubrir gastos asociados, cubre un valor de hasta 300 UF  por concepto de gastos médicos en que deba incurrir el afectado,  comprendiendo la hospitalización, el transporte sanitario, la atención médica y quirúrgica, los gastos farmacéuticos y los gastos por concepto de rehabilitación.

Si dos o más vehículos participan de un accidente y al menos uno no tiene seguro, los seguros de los demás vehículos cubrirán a todas las personas afectadas, incluso a quienes iban en el vehículo sin seguro, excepto al dueño y al conductor de este último.