¿Qué es el femicidio?

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Lexdir

Tipificado en el inciso 2° del artículo 390 del Código Penal, femicidio es el homicidio cometido contra la mujer que es o ha sido cónyuge o conviviente del autor del crimen. En la siguiente guía analizaremos la figura del femicidio, incorporada a nuestra legislación por la ley 20.480 del año 2010.

Antes de la entrada en vigencia de la ley, si él o la cónyuge o conviviente, conociendo las relaciones que lo ligaban, eran los autores del homicidio de su pareja, se les sancionaba como autores de parricidio.
Con la ley 20.480, si la víctima del delito es o ha sido el o la cónyuge o conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio, teniendo la misma sanción que la del parricida, que va de 15 años y un día a presidio perpetuo calificado.
El autor de femicidio será castigado con penas de parricidio, de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Es decir, podrá recibir una condena que puede ir de quince años y un día de cárcel hasta el presidio perpetuo calificado, que le impide postular a la libertad condicional antes de cumplir los 40 años privado de libertad.
La ley incorpora una nueva eximente general de responsabilidad para quien obra para evitar un mal grave para su persona o derechos, siempre que cumpla con determinados requisitos.
La Ley incorpora también modificaciones a la ley de violencia intrafamiliar, pues:
-Se limita la posibilidad de aplicar atenuante de irreprochable conducta anterior cuando hay anotaciones previas por violencia intrafamiliar (VIF). Hoy, para calificar la irreprochable conducta anterior y aplicar una pena menor al autor de un delito, no se consideran sus anotaciones por causas VIF.
-Se amplían presunciones de riesgo en las que el tribunal debe otorgar protección a la víctima, incorporando la negativa violenta a aceptar el término de una relación de pareja.
-Se incorpora como medida accesoria a la sentencia la obligación de presentarse regularmente a una unidad policial. Se amplían a dos años la vigencia máxima de estas medidas sentencia.
-Se encarga al tribunal de familia adoptar las medidas de protección necesarias previas para la víctima de violencia intrafamiliar (medidas cautelares) antes de remitir una causa al Ministerio Público y ante una contienda de competencia (situación en la que no se sabe cuál tribunal es el competente para conocer de la causa).