¿Qué hacer en caso de que el padre o madre que tiene el cuidado personal no respete el régimen de relación directa y regular (visitas) ?

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Lexdir

En determinadas ocasiones, quien tiene el cuidado personal de los hijos (tuición) no permite que el padre o madre desarrolle con el hijo una relación directa y regular, para considerar los pasos a seguir se debe distinguir si existe o no un acuerdo previo.

Si el padre o madre que tiene el cuidado personal del hijo (tuición) no permite que el otro progenitor desarrolle con el hijo una relación directa y regular, es decir, no posibilita las visitas, las dificulta, modifica la frecuencia y duración unilateralmente, los trámites que puede seguir el padre o madre afectado dependen de la existencia o no de un acuerdo judicial o extrajudicial que establezca el régimen de relación directa y regular.

Si no existe acuerdo previo y la posibilidad de desarrollar una transacción extrajudicial no es factible, entonces el padre que no puede visitar al hijo deberá interponer una demanda de relación directa y regular ante el tribunal de familia competente, con la salvedad de que esta materia requiere mediación obligatoria y por lo tanto, sólo en caso de mediación frustrada se podrá dar paso al procedimiento judicial.

Si se decretó un régimen de relación directa y regular, el padre que no pueda visitar a sus hijos, debe dejar constancia de esa situación en comisaría (como prueba) y posteriormente solicitar al juez de familia que decrete las medidas necesarias para dar cumplimiento al régimen, solicitando la recuperación del tiempo no utilizado.

 

Si el padre que ejerce el cuidado personal continúa impidiendo el desarrollo del régimen de visitas, se debe solicitar al tribunal que ordene el cumplimiento del acuerdo bajo apremio de imponerle arresto hasta por quince días o multa proporcional, y repetir estas medidas para obtener el cumplimiento de la obligación.