¿Qué puedo hacer si el arrendatario no paga la renta?

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Lexdir

Frente al incumplimiento de la obligación del arrendatario de pagar la renta, el arrendador debe interponer una demanda de terminación de contrato de arrendamiento, solicitando al tribunal que junto con disponer el término del contrato, ordene que el arrendatario restituya la propiedad y pague las rentas adeudadas.

Si el arrendatario no paga las rentas, el arrendador tiene derecho a iniciar una demanda de terminación de contrato por no pago de rentas, solicitando al tribunal que, en caso de acoger la demanda, dé por terminado el contrato, ordenando al mismo tiempo que el arrendatario demandado restituya la propiedad y abandone la misma con su familia y sus enseres, decretando al mismo tiempo el pago de las rentas adeudadas con el reajuste correspondiente. En subsidio de lo anterior, y para el caso de que la demanda no sea acogida, el arrendador debe solicitar el desahucio del contrato para que el arrendatario se notifique de la decisión del arrendador de no perseverar en el contrato. En la demanda deberán indicarse los medios de prueba de que pretende valerse el demandante.

 

El juicio de arriendo puede durar un par de meses y extenderse a lo largo del tiempo, para evitar que el arrendatario esconda los bienes necesarios para pagar las rentas, perjudicando al arrendador, o bien para impedir que el dueño de la propiedad se endeude por concepto de servicios básicos, la ley entrega al arrendador una serie de herramientas que puede hacer efectivo con la presentación de la demanda y que le otorgan seguridad a su petición.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 14 de la ley de arrendamiento de predios urbanos, con la presentación de la demanda en que se solicita la entrega del inmueble, el arrendador podrá hacer notificar la demanda a las empresas que suministren gas, energía eléctrica o agua potable, y en tal caso el demandado será el único responsable de los consumos mientras dure la ocupación del inmueble por él mismo o por las personas a su cargo. Las empresas no podrán excepcionarse alegando ignorancia del domicilio del deudor. Esta norma es muy importante porque de esta manera no se perjudica al dueño de la propiedad quien, además de encontrarse frente a un arrendatario deudor, de no mediar la deuda, vería afectada sus finanzas al tener que asumir deudas por conceptos de gastos básicos que no ha requerido.

El código civil, consagra en su artículo 1937, el derecho legal de retención que tiene el arrendador con el objeto de asegurar el pago de las rentas, así, establece que “En todos los casos en que se debe indemnización al arrendatario no podrá éste ser expelido o privado de la cosa arrendada, sin que previamente se le pague el importe o se le asegure el importe por el arrendador”. Esto permite asegurar el pago de las rentas, toda vez que el arrendador tiene derecho legal de retención sobre los muebles que guarnezcan la propiedad arrendada. El derecho legal de retención se solicita judicialmente, y deberá ser resuelto por el tribunal donde se encuentra el inmueble o de acuerdo al domicilio del deudor, en los demás casos.