Requisitos para que una persona pueda exigir pensión de alimentos. Parte 1

Guía publicada por:

En esta pequeña guía, examinaremos en primer lugar los requisitos para pedir alimentos y a quiénes se les puede solicitar.

Para que una persona pueda exigir pensión de alimentos se deben reunir tres condiciones:

1.- Que quien va a solicitar alimentos se encuentre en la indigencia, entendida como la situación de carencia y necesidad natural y evidente de que el solicitante no puede proporcionarlos por sí mismo sin la ayuda de otro.

Evidentemente que si existen los otros requisitos pero falta el recién mencionado, es decir, no es indigente, carecerá del derecho a pedirlos y en consecuencia el Juzgado de Familia no los otorgará.

Como elemento positivo y de “ayuda” para quien pide alimentos, los tribunales han señalado reiteradamente que en el juicio de alimentos corresponde al demandado probar que no está obligado a proporcionar alimentos por tener el demandante medios para subsistir, lo cual resulta de utilidad a la hora de tramitar una demanda de pensión de alimentos.

2.- Que el demandando (alimentante) pueda proporcionar los alimentos, es decir que sea solvente. Si el alimentante tiene medio sólo para subsistir él personalmente será improcedente la demanda de alimentos. Sin embargo, en ciertos casos la ley presume que el alimentante tiene medios para otorgar alimentos y ello ocurre cuando el alimentario (a quien se le van a otorgar los alimentos) es un menor de edad y los solicite de su padre o su madre (artículo 3º inciso final de la Ley Nro. 14.908 sobre Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, que indica “…para los efectos de decretar los alimentos se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos”).

En este punto hay que tener muy presente lo dispuesto en el artículo 330 del Código Civil que indica “los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”.

3.- Que exista una causa legal, esto es, que hay un texto legal expreso que confiera u otorgue el derecho de alimentos. En nuestro país dicho texto es el artículo 321 del Código Civil que señala las personas que tienen derecho a pedir alimentos. Ellos son:

Se deben alimentos:

A)     Al Cónyugue.

B)      A los descendientes (hijos).

C)      A los ascendientes (abuelos, bisabuelos).

D)     A los hermanos.

E)      Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada. 

Pedir más información sin compromiso