Semana corrida

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Consultora Regional

Remuneraciones a que tienen derecho los trabajadores remunerados por día y aquellos que ganan comisiones. Requisitos y fórmula de cálculo

Hay trabajadores remunerados por día; son aquellos reciben, no un sueldo mensual, sino una remuneración por cada día trabajado, aunque se les pague una vez a la semana, o quincenal o mensualmente.

Ellos tienen derecho a la semana corrida, que es el pago por el día domingo y festivos de descanso, a fin de no ser instados, por razones económicas, a trabajar esos días.

La semana corrida se extiende a otro tipo de trabajadores.

En primer lugar a aquellos que se les paga por unidad o pieza producida, como las costureras que ganan por cada pieza cosida.

Tambien la semana corrida se aplica a los trabajadores que ganan remuneraciones en parte fija y en parte variable, por ejemplo, los vendedores que tienen un sueldo más comisiones. En este caso la semana corrida se calcula solo sobre las remuneraciones variables.

No importa que las comisiones se reciban por operaciones que cuya ejecución se demora más de un día, basta con que sean variables.

La semana corrida forma parte de las remuneraciones, y su no pago es un incumplimiento grave a las obligaciones del empleador, dando derecho al trabajador a ejercer despido indirecto y a demandar las indemnizaciones correspondientes.

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