Tramitación judicial del acuerdo preventivo

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Lexdir

Para explicar la tramitación judicial del acuerdo preventivo, se debe distinguir lo que sucede antes del acuerdo del convenio y lo que ocurre con posterioridad.

Antes del acuerdo del convenio:

-Ingresados al tribunal los antecedentes fundantes de las proposiciones, el secretario del tribunal cita al acreedor mayoritario, para que nomine al síndico informante del convenio.

-Posteriormente, el tribunal dicta una resolución que convoca a junta de acreedores y designa al síndico informante, entre otras materias.

- Luego, de aceptar el cargo, el síndico jurará desempeñarlo fielmente. Dentro del los 20 días siguientes, prorrogables en 10 días hábiles, el síndico debe presentar al tribunal un informe sobre la viabilidad y conveniencia de las proposiciones de convenio presentadas.

-  El síndico debe presentar, con 10 días de anticipación a la junta que deliberará sobre las proposiciones de convenio, una nómina de los acreedores con derecho a voto.

 - A continuación, el cuarto día hábil anterior, con el objeto de reconocerles el derecho a voto a los acreedores para la junta donde se deliberarán las proposiciones de convenio, se celebrará una audiencia verbal, en la cual, el síndico informará por escrito los créditos verificados.

-  Por último, en la celebración de la junta para deliberar sobre las proposiciones de convenio presentadas, los acreedores podrán modificar las condiciones propuestas y posteriormente votarlas. Si no se acuerda el convenio, se declarará la quiebra.

Con posterioridad al acuerdo del convenio:

- El acta de la junta de acreedores donde consta el acuerdo del convenio y un extracto del texto aprobado, se debe notificar a todos los acreedores de la proponente, por medio de aviso publicado en el Diario Oficial.

- Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la señalada publicación, el convenio podría ser impugnado.

- Si no se impugna el convenio por los acreedores, el tribunal lo declarará aprobado y entrará a regir.

- Si se impugna el convenio, entrará a regir desde que quede ejecutoriada la resolución que rechaza la impugnación. Sin embargo, si el convenio es impugnado y la impugnación no cuenta con la adhesión de acreedores que representen a lo menos el 30% del pasivo con derecho a voto, este de igual forma entrará a regir.

- Entrado en vigencia el convenio, los acreedores tienen un plazo de un año para impetrar la acción de nulidad.

- Finalmente, los acreedores pueden ejercer la acción de incumplimiento por inobservancia de las estipulaciones de convenio, dentro del plazo de 6 meses, contados desde que se produzca efectivamente alguna infracción a las estipulaciones del convenio acordadas.