¿La arrendadora puede hacer una construcción mientras sigo arrendando el lugar?

Estimado buenos días:
El contrato de arrendamiento si bien era por un año, puede haber contenido alguna clausula que renovara su vigencia automáticamente, por lo que debe revisar eso en primer termino. Normalmente se encuentra dicha clausula junto con el plazo.
Por otro lado, como el arrendador siguió recibiendo el pago de la renta con posterioridad al termino del plazo, la ley entiende renovado el contrato bajo las mismas condiciones que el anterior, pero solo por un plazo de tres meses, sin perjuicio que pueda renovarse sucesivamente por tres meses, si sigue recibiendo la renta el arrendador como sucedió en su caso.
En cuanto a la construcción que esta realizando el arrendador, en el contexto que señala se estarían realizando obras ajenas al inmueble arrendado, por lo tanto estaría eventualmente turbando el goce material de la cosa arrendada, que origina la obligación de indemnizarlo a usted según sea el caso y las respectivas circunstancias.
Respecto a su consulta sobre cuando abandonar el inmueble, tratándose de inmuebles urbanos, según la ley 18.101 el arrendatario podrá solicitar judicialmente la restitución, donde usted tendrá el plazo de dos meses para entregarlo a partir de la notificación de la demanda y deberá pagar las rentas y los gastos de servicios comunes hasta la restitución del inmueble.
Esperamos haber resuelto sus dudas.
Saludos cordiales.