Atraso en pensión de alimentos

Hola, el papá de mi hijo debe depositar la pension de alimentos los dias 5 de cada mes... pero lleva ya dos dias de atraso en el pago el cual debe hacer en conjunto de una deuda que genero por no pagar la pension completa.
¿Desde cuando puedo pedir una orden de arresto y que la pensión sea a través de retención judicial?

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Comte Hipp Ruz Abogados

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Abogado de Santiago especializado en Derecho Laboral

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Estimada: En este caso, primero que todo debe acreditarse al tribunal que existe una deuda de alimentos o un pago atrasado de ella, lo que se realiza exhibiendo cartola de cuenta vista donde debería pagarse la pensión. Constatado aquello, se pide al tribunal que solicite a la AFP del demandado la información respecto de su empleador y una vez conocida esta, el tribunal emite la orden. Recibida esta orden por el empleador, este no puede negarse a efectuar la retención. Incluso, si no lo hace, queda afecta a la aplicación de multas y sanciones civiles por este desacato a la orden del juez.
Podemos ayudar en la solicitud de retención judicial, solo tiene que contactarnos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado