Bienes reservados de la mujer casada
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Contestado
Estimada Señora:
Junto con saludarla, le informo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil, los bienes que conforman el patrimonio reservado de la mujer casa, no forman parte de la sociedad conyugal.
La administración de estos bienes corresponde únicamente a la mujer, a diferencia de los bienes que integran la sociedad conyugal, cuya administración corresponde únicamente al marido como jefe de la sociedad conyugal.
Si se disuelve la sociedad conyugal, los bienes del patrimonio reservado entrarán en la partición de los gananciales, a menos que la mujer o sus herederos renunciaren a tales gananciales.
Atentamente,
Marcos Bastías Merino
Abogado
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