Cesión de derechos "loteo urbano"
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Contestado
Con la cesión de derechos ud. ocupa el lugar de la persona que le cedió. No es compraventa. Ud adquiere una cuota del terreno, que para el caso que comenta, estaría asignada a un sector del mismo. Si está dentro del radio urbano, entonces es urbano y no agrícola. Y en palabras sencillas esa parte sería suya. Hay que estudiar los títulos antes de adquirir dichos derechos para saber que no se encuentren gravados.
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