Cesión de derechos de posesión efectiva

Deseamos comprar un sitio, el cual tiene posesión efectiva (3 dueños que son hermanos). Uno de los hermanos (mi suegra) le desea regalar su parte a mi señora, el otro (tía de mi esposa) desea vender su parte a mi señora, y el tercer hermano quiere conservar su parte de terreno.
¿Mi suegra, como la tía, pueden ceder sus derechos a mi esposa, mediante un documento notarial?. ¿O debe realizarse una venta, ante un notario?

Respuestas de otros profesionales:
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Kumpf & Vidal Abogados Melipilla juiciolegal.cl
Contestado

La cesión de derechos por escritura publica sirve y luego se debe inscribir en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Christian Lea Ibar

Christian Lea Ibar

Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Tributario

Contestado

La donación entre vivos tienes que ser autorizada por Tribunal civil.

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