¿Cómo hacer con una propiedad sin inscribir en el cbr de un tío ya fallecido?

Estimado Abogado:
Agradecería infinitamente, me despeje las sgtes. dudas acerca de la historia que comentaré a continuación:
CAPITULO 1
Un tío se compra una propiedad en 1959 estando soltero.
Esta propiedad jamás ha sido inscrita en el CBR hasta el día de hoy
En 1963 este tío contrae matrimonio con una dama que tenía 3 hijos a su haber.
Estos niños fueron criados por otras personas
Este matrimonio nunca tuvo hijos
En el 2014 fallece este tío,
La sra. solicita y se le concede Posesión Efectiva
Pregunta:
Esta Sra. pudo haber incluido en el inventario de bienes del causante, la propiedad que él se había comprado antes de casarse con ella, aún sin estar inscrita ésta en el Conservador de BR??
CAPITULO 2
En ese mismo año 2014, fallece esta sra. (a los meses de haber obtenido dicha PE) y había dejado testamento en favor de sus hijos, el cual queda nulo porque estos hijos no llevan apellido de su madre, supongo que llevan apellido de la gente que los crió.
Sucede que ahora, al no poder reclamar esta propiedad, ellos están haciendo goce y usufructo de ella y esperan reclamarla ante Bienes nacionales cumplido el plazo que fija la ley, .
Esta gente tiene su vida bastante holgada económicamente, además no han querido dejar entrar a un solo pariente de mi tío, desde antes que él falleciera, es decir se están apropiando a como de lugar y lo que más pena me da que tanto la sra. de mi tío ya fallecida, como los hijos de ella, no han cumplido para nada su voluntad.
PREGUNTA
Hay posibilidad de efectuar una acción de Petición de herencia, por parte de nosotros que somos sus sobrinos y por ende los únicos familiares más directos del causante??
Es decir mi tío (el causante) no tiene padres, hijos, hermanos, ni primos vivos, solo nosotros sus sobrinos que llevamos su apellido.
Consideremos que al fallecer su sra. y que ésta no tiene hijos legales a su haber, será posible reclamar esta propiedad, por el sólo hecho de ser los únicos familiares que van quedando al causante??
Atenta a sus comentarios, le saluda muy atenta y cordialmente.

Respuestas de otros profesionales:
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Christian Lea Ibar

Christian Lea Ibar

Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Tributario

Contestado

Antes de responder, hay que tener presente, que si la propiedad no esta inscrita no pueden haberla agregado los bienes de la posesión efectiva. Segundo, hay que estar al régimen matrimonial del tío, y tercero, solo los herederos de él, podrán solicitar ampliación de la sucesión del tío, previo a inscribir la propiedad

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor