¿Cómo se hacen los descuentos sobre las horas totales trabajadas?

Estimados.

Mi empleador realiza el descuento diario de remuneración al momento de algún atraso. Por lo que tengo entendido, la ley estipula que se debe realizar el conteo semanal de las horas trabajadas y luego de esa cuenta realizar el descuento. En mi contrato se estipula el horario de trabajo de 8:30 a 18:00 horas con media hora de colación. Aún así, ¿es legal que se me realice el descuento?

Muchas gracias.

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Christian Lea Ibar

Christian Lea Ibar

Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Tributario

Contestado

hay que diferenciar, si ud llegó atrasado o salío antes de la hora del contrato, o bien se tomó más de 1/2 de colación puede hacer el descuento.- Pero toda hora trabajada después de lo señalado en el contrato de trabajo, se considera hora extra y deberá pagársela con un 50% de regargo

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