¿Cómo se reparten los bienes en un régimen de partición de gananciales?

Me casé el 16 de febrero del 2001 con el régimen participación en los gananciales. Compré una casa el 30 de enero del 2004 con el artículo 150 del código civil, pero mi esposo aparece en la escritura como fiador y codeudor solidario.

Al momento de divorciarme ¿qué pasa con la casa? ¿Es mía o igual se debe compartir con mi esposo? Y la otra pregunta es saber si yo puedo vender mi casa sin la necesidad de la firma de mi esposo.

Favor responder ya que tengo dudas porque estoy separada sólo de palabra hace 3 años y medio.

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Abogado de Santiago especializado en Derecho de Familia

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Contestado

El régimen explicita que los cónyuges se reparten las ganancias del matrimonio, es decir, aquello que exceda de lo que a cada uno le corresponde, pues esa es la figura: durante el matrimonio, y sólo ahí, se miran a los cónyuges como separados de bienes con el fin de su administración, mas no en la liquidación de la sociedad. Por lo demás, para poder poner fin a su régimen matrimonial, debe divorciarse, es lo primero que debe hacer antes de liquidar la sociedad.

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