Consulta para particion de bienes

Ortega & Yuraszeck Abogados y consultores.
Abogado de Puerto Montt especializado en Derecho del Trabajo
Junto con saludar le comento que cualquiera de los herederos (basta sólo 1) puede solicitar que se inicie el proceso de partición el cual adopta dos modalidades.
Si todos los herederos están de acuerdo y no hay nada que discutir, efectivamente solo uno puede efectuarlo contratar al abogado para que redacte la escritura de partición y liquidación de la comunidad hereditaria y una vez lista ella, todos los herederos deben concurrir a la notaría a firmarla.
Si existe aunque sea uno en desacuerdo y no hay forma de llegar a un consenso entre los comuneros (herederos), se deberá iniciar un juicio arbitral particional cuya única gestión que se hace en un Juzgado de Letras es la designación del árbitro. Pueden estar todos los herederos de acuerdo en el nombre del árbitro y ese será el elegido, de lo contrario el Tribunal designará a uno.
Una vez en el proceso arbitral, el cual se lleva generalmente en la oficina del abogado partidor cada heredero deberá designar un abogado para que lo represente, además deberán todos los gastos (es caro).
Lo anterior no obsta a que varios herederos puedan actuar como uno solo designando un solo abogado que litigará con el o los otros, pero respondiendo a su pregunta, no confunda el comprar derechos hereditarios a algunos herederos con la partición, son cosas distintas; en su caso que pregunta sólo estaría eliminando a determinados herederos pasando usted a ocupar su lugar.
Si lo expresado en el párrafo anterior no ocurre, no puede hacer trámite alguno más que comprar derechos hereditarios (que no es sinónimo de partición de la herencia) y solicitar se designe a un árbitro.
Cualquier consulta inquietud o duda no dude en escribir al correo syuraszeck(arroba)hotmail.com
a la espera de sus consultas.
Atte.
Sebastián Yuraszeck V.
Abogado.