¿Cuál es el plazo de desocupación de arrendatarios en caso de venta de propiedad?

Ortega & Yuraszeck Abogados y consultores.
Abogado de Puerto Montt especializado en Derecho del Trabajo
Etimado:
Junto con saludar le comento que existen dos situaciones: la primera es que sile adeudan rentas no hay plazo que deba respetar y en tal caso sugiero que inicie acción de precario. No recuperará los dineros por concepto de rentas de arrendamientos adeudadas, pero los desalojará con auxilio de la fuerza pública en un plazo aproximado dos meses y medio a tres.
La segunda situación corresponde a que las rentas se encuentran pagadas, por lo menos las últimas tres. En tal caso debe enviar una carta cetificada indicando que no desea prosperar en el contrato y el plazo es el máximo que otorga la ley de arrendamiento de predios urbanos y corresponde a seis meses de enviada la carta certificada al domicilio que aparece en el contrato de arriendo
Cualquier duda o consulta, no dude en escribirme por esta vía.
Atentos saludos.