¿Cuál es el plazo de desocupación de arrendatarios en caso de venta de propiedad?

Estimados
¿Si una propiedad se vende, y los arrendatarios la han ocupado por 40 años cuál es el plazo de desocupación que hay que darle por ley al arrendatario?
Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Ortega & Yuraszeck Abogados y consultores.
Contestado

Etimado:
Junto con saludar le comento que existen dos situaciones: la primera es que sile adeudan rentas no hay plazo que deba respetar y en tal caso sugiero que inicie acción de precario. No recuperará los dineros por concepto de rentas de arrendamientos adeudadas, pero los desalojará con auxilio de la fuerza pública en un plazo aproximado dos meses y medio a tres.

La segunda situación corresponde a que las rentas se encuentran pagadas, por lo menos las últimas tres. En tal caso debe enviar una carta cetificada indicando que no desea prosperar en el contrato y el plazo es el máximo que otorga la ley de arrendamiento de predios urbanos y corresponde a seis meses de enviada la carta certificada al domicilio que aparece en el contrato de arriendo

Cualquier duda o consulta, no dude en escribirme por esta vía.

Atentos saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado