¿Cuándo prescriben las deudas fiscales?

Tengo unas diferencias en el año tributario 1998 y 1999, que fueron giradas el año 2002. El año pasado (2015) me re liquidaron esa deuda en el SII, producto de un trámite que fu a hacer en esa institución. Concurrí nuevamente y me señalaron que la deuda no esta prescrita, pues el impuesto aun esta pendiente de pago.

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Christian Lea Ibar

Christian Lea Ibar

Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Tributario

Contestado

La verdad que la situación es rara, ya que si le liquidaron y giraron ya por los años tributario 1998 y 1999, estos giros están en tesorería para su cobro.
Ahora, si el 2015 concurrió al SII hacer un tramite y le liquidaron otras cosas de los mismos años, debe presentar reclamo a la liquidación ya que esta prescrita, aun, si la diferencia de impuesto sea motivo de no haber declarado o haberlo hecho maliciosamente.-
Las deudas del año 1998 y 1999 están en cobranza judicial y debe ud indagar si en los últimos 3 años la tesorería ha hecho algo en su contra, y si no, puede pedir abandono del juicio.-

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor