¿Cuándo prescribiría la acción para reclamar el pago de un impuesto que no se presento ante el SERV. IMPUESTOS INTERNOS (IVA)?
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Contestado
Conforme lo dispone el art. 200 del C. Tributario, es de 6 años. plazo que se interrumpe primero por el giro y posterior notificación de Tesorería, comenzando a contarse un nuevo plazo desde dicha notificación .
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