¿Cuánto es el plazo de "Reserva del plazo para contestar"?

Mi abogado pidió por escrito el cese del goce gratuito en un juicio de partición y me dijo que el abogado de mi hermanastro (el otro heredero) pidió "Reserva del plazo para contestar". Mi abogado no supo decirme cuánto es ese plazo, solo me dijo que es el tiempo que el juez de partición quiera.
Mi pregunta es ¿cuánto es este plazo y dónde esta escrito? Busco y busco en el código civil y en el código de procesamiento civil y no aparece nada.
Otro dato, somos sólo dos herederos y le corresponde a cada uno el 50% y mi hermanastro no quiere ni vender, ni pagar arriendo y lleva 5 años viviendo gratis.

Respuestas de otros profesionales:
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Aguilar Abogados | Oficina Legal

Aguilar Abogados | Oficina Legal

Abogado de Santiago especializado en Derecho de Familia

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Estimado, ese plazo no estará en el Código Civil porque el juez partidor es un ARBITRO, que usualmente fija sus propios plazos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogada Estela Fuenzalida O.

Abogada Estela Fuenzalida O.

Abogado de Santiago especializado en Derecho del Trabajo

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El juez arbitro determina según los antecedentes y reuniones con los herederos la forma de terminar juicio de partición

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Kumpf & Vidal Abogados Melipilla juiciolegal.cl
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Depende de lo que establezca el juez partidor. atte juiciolegal.cl

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