¿Debe reajustarse todos los años la pensión de alimentos?

El reajuste se debe practicar todos los años. Sin embargo, la modalidad de éste dependerá de la forma en que ha sido establecida la pensión de alimentos a pagar, según detallaré:
1.- Si la pensión de alimentos se fijó en una cifra determinada (ochenta mil pesos.- por ejemplo), el reajuste podrá pedirse cada 6 meses y se efectuará de acuerdo a la variación del IPC. En este caso el alimentario deberá concurrir al tribunal semestralmente a solicitar el reajuste, pues no es automático.
2.- Si la pensión a sido fijada en un porcentaje del sueldo mínimo (40 % del sueldo mínimo, por ejemplo) el reajuste es automático y se efectuará cada vez que se modifique el sueldo mínimo, que regularmente es en forma anual.
3.- Si la pensión a sido fijada en sueldos vitales, el reajuste también es automático y se practicará cada vez que éste ítem se modifique.
Por lo tanto, si tu pensión de alimentos se encuentra fijado en algunos de las formas señaladas en los N° 2 y 3, no tendrás necesidad de ir al tribunal a solicitar el reajuste, y si el alimentante no lo paga, deberás solicitar una liquidación de la deuda a fin de obligarlo a pagar.
Ahora, si la modalidad establecida es la indicada en el N° 1, estarás obligada a solicitar al tribunal en forma semestral la practica del reajuste.
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