¿Debe reajustarse todos los años la pensión de alimentos?

En el 2013 el papá de mi hija me pagó un reajuste y este año le he cobrado los reajustes el año pasado y de este que me los debe y él dice que no porque ya me pagó.
¿La pensión se reajusta todos los años? ¿A cuánto suben?

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Estudio Jurídico Muñoz y Asociados

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Abogado de Curicó especializado en Derecho de Familia

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El reajuste se debe practicar todos los años. Sin embargo, la modalidad de éste dependerá de la forma en que ha sido establecida la pensión de alimentos a pagar, según detallaré:
1.- Si la pensión de alimentos se fijó en una cifra determinada (ochenta mil pesos.- por ejemplo), el reajuste podrá pedirse cada 6 meses y se efectuará de acuerdo a la variación del IPC. En este caso el alimentario deberá concurrir al tribunal semestralmente a solicitar el reajuste, pues no es automático.
2.- Si la pensión a sido fijada en un porcentaje del sueldo mínimo (40 % del sueldo mínimo, por ejemplo) el reajuste es automático y se efectuará cada vez que se modifique el sueldo mínimo, que regularmente es en forma anual.
3.- Si la pensión a sido fijada en sueldos vitales, el reajuste también es automático y se practicará cada vez que éste ítem se modifique.

Por lo tanto, si tu pensión de alimentos se encuentra fijado en algunos de las formas señaladas en los N° 2 y 3, no tendrás necesidad de ir al tribunal a solicitar el reajuste, y si el alimentante no lo paga, deberás solicitar una liquidación de la deuda a fin de obligarlo a pagar.
Ahora, si la modalidad establecida es la indicada en el N° 1, estarás obligada a solicitar al tribunal en forma semestral la practica del reajuste.

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Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado