¿Debo devolver el mes de garantía?
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Contestado
Todo dependerá de la forma en que se pactó la regulación del mes de garantía. Aunque de acuerdo a uso normal éste se pacta para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del arrendatario o para responder de los daños que los arrendatarios provocaron al inmueble. De manera que al ponerse fin al arrendamiento, y en caso que no existan obligaciones pendientes (rentas impagas, servicios de luz, agua, gas, impagos, etc.) y/o que no haya daños que reparar el arrendador estará obligado a restituir la suma entregada como garantía, de lo contrario, deberá emplear ese dinero para cubrir los gastos para las reparaciones y el saldo (en caso de existir) deberá ser restituido al arrendatario.
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