¿Debo trabajar en enero y febrero si tengo un contrato a plazo fijo en un establecimiento educativo?

Javier Eduardo Valencia Pozo
Abogado de Santiago especializado en Derecho Laboral
Buenas tardes. 1.- Si su contrato es a plazo fijo desde marzo a diciembre, usted no está obligado a trabajar en enero y febrero. SIN EMBARGO, el empleador sí está obligado a pagarle esos dos meses, si lo despide en diciembre, incluso invocando la causal de término del plazo fijo. 2.- Si lo contratan en marzo de 2016, por un nuevo contrato a plazo fijo hasta diciembre de 2016, sería u segundo contrato a plazo fijo, y como usted es profesional, sí se le puede contratar por plazo fijo hasta por un máximo de dos años. Entonces, sólo se transformará en indefinido, si es que lo contratan a partir de enero, febrero o marzo de 2017, no antes. No se transforma en indefinido en agosto de 2016, pues el contrato terminaría en diciembre de 2016. Saludos, Javier Eduardo Valencia Pozo. Abogado.