¿Debo trabajar en enero y febrero si tengo un contrato a plazo fijo en un establecimiento educativo?

Tengo contrato a plazo fijo con fecha marzo a diciembre, establecimiento educacional particular subvencionado.
1. ¿Me tienen que pagar los meses de enero y febrero?
2. ¿Debo trabajar estos meses?
3. ¿Me contratarán de nuevo desde marzo a diciembre?
4. Teniendo dos contratos a plazo fijo, en agosto ¿este pasaría a ser indefinido?

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Javier Eduardo Valencia Pozo

Abogado de Santiago especializado en Derecho Laboral

Contestado

Buenas tardes. 1.- Si su contrato es a plazo fijo desde marzo a diciembre, usted no está obligado a trabajar en enero y febrero. SIN EMBARGO, el empleador sí está obligado a pagarle esos dos meses, si lo despide en diciembre, incluso invocando la causal de término del plazo fijo. 2.- Si lo contratan en marzo de 2016, por un nuevo contrato a plazo fijo hasta diciembre de 2016, sería u segundo contrato a plazo fijo, y como usted es profesional, sí se le puede contratar por plazo fijo hasta por un máximo de dos años. Entonces, sólo se transformará en indefinido, si es que lo contratan a partir de enero, febrero o marzo de 2017, no antes. No se transforma en indefinido en agosto de 2016, pues el contrato terminaría en diciembre de 2016. Saludos, Javier Eduardo Valencia Pozo. Abogado.

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