Desahucio contrato de arrendamiento: ¿Estoy facultado para dar término unilateralmente al contrato?
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Contestado
Estimado,
Lo primero es que hay que sujetarse a lo establecido en el contrato, así usted puede de común acuerdo con su arrendatario poner fin al contrario de arrendamiento, o bien si en el contrato se señaló expresamente que se puede realizar el desahucio y poner término anticipado al contrato de arriendo ya sea por el arrendador o por el arrendatario se debe realizar como aquel indica mediante el envío de la carta certificada remitida al arrendatario con la anticipación de 30 días corridos.
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