Desahucio contrato de arrendamiento: ¿Estoy facultado para dar término unilateralmente al contrato?

Soy ARRENDADOR de una propiedad bajo Contrato de Arrendamiento vigente desde el 17 de noviembre de 2016. Debido a que estoy vendiendo la propiedad necesito desahuciar el Contrato de Arrendamiento, cuya cláusula que se refiere su vigencia dice textualmente lo siguiente:

"El contrato durará el término de tres años, desde la fecha señalada en la cláusula anterior (17.11.2016). Con posterioridad a esta fecha, será renovable, por períodos de un año, siempre que ambas partes no acuerden algo diferente, o acuerden el término de éste. Todo ello salvo desahucio de cualquiera de las partes, mediante carta certificada, con una anticipación mínima de TREINTA DÍAS CORRIDOS."

Mi consulta es: Según esta cláusula, ¿Estoy facultado para dar término unilateralmente al contrato?

Muchas gracias,

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Contestado

Estimado,

Lo primero es que hay que sujetarse a lo establecido en el contrato, así usted puede de común acuerdo con su arrendatario poner fin al contrario de arrendamiento, o bien si en el contrato se señaló expresamente que se puede realizar el desahucio y poner término anticipado al contrato de arriendo ya sea por el arrendador o por el arrendatario se debe realizar como aquel indica mediante el envío de la carta certificada remitida al arrendatario con la anticipación de 30 días corridos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado