Herencia sociedad conyugal
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Christian Lea Ibar
Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Tributario
Contestado
de su parte del departamento ella se llevara la mitad, pero deberá aportar su mitad del departamento, por lo que no le será atractivo y renunciará a los gananciales de la sociedad conyugal.
Así, renunciando a los gananciales su parte solo se dividirá con su cónyuge como heredera y llevara el doble de su hija, quedando el definitiva su cónyuge con la mitad del departamento por ser de ella, y la otra mitad, la suya se reparte en 3 , dos partes para su cónyuge y una para su hija
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