Inscripción especial de herencia.

Quisiera saber si luego de obtener la posesión efectiva tiene plazo inscribir especial de herencia, y porque puede este mismo tramite ser rechazado por el CSBR, y lo último cualquier persona puede hacer este tramite o solo queda para los herederos realizarlo, me explico un tercero que no sea un abogado puede ir al CSBR y solicitar la inscripción de herencia de un tercero ajeno a él, lo pregunto porque me indicaron que si no inscribo a la brevedad cualquiera puede hacerlo, espero me ayuden, muchas gracias.

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VILLEGAS OTAROLA ABOGADOS

VILLEGAS OTAROLA ABOGADOS

Abogado de Punta Arenas especializado en Derecho Mercantil

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Solo se inscribirá el decreto que concedió la posesion efectiva y en ella sólo figurarán los herederos
Cualquiera puede solicitar inscripción.

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