¿Me tienen que vender los derechos de un terreno por ser pequeño?
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Contestado
Lo señalado no es preciso. Al parecer lo que se quiere señalar, es que en el caso de predios rústicos, su cabida no puede ser inferior a 5000 metros cuadrados. Por lo que una venta por una cabida inferior a esa, no permitiría poder ser inscrita ni adquirir su dominio.
En relación a lo otro, al parecer se refiere a la posibilidad de acogerse al DL 2695 sobre regularización de la pequeña propiedad raíz, usando como antecedente los derechos adquiridos en la propiedad, para efectos de constituir un nuevo título.
Por lo anterior, esta compra de derechos, no parece recomendable, y no da ninguna garantía que se pueda en el futuro obtener algún dominio.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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