¿Mi ex me puede ceder sus derechos del depto en parte de pago por los alimentos?

Hola,
En principio es posible hacer la cesión de los derechos sobre la propiedad, siempre que no se vulneren derechos de terceros sobre la misma (por ejemplo, hipoteca con prohibición de vender en favor de un banco, o un embargo judicial).
Respecto a convalidar el pago con lo adeudado por alimentos, primero es necesario acreditar que lo alimentos se deben efectivamente, y si fueron decretados por una resolución judicial, habrá que hacer una transacción extrajudicial que deberá ser conocida por el juez de familia. Para una respuesta definitiva es necesario revisar los antecedentes específicos del caso.

Buenas noches. Los derechos se pueden ceder mientras no exista embargo respecto de la propiedad. En cuanto al pago de los alimentos con la cesión de los derechos respecto de la propiedad es discutible.
Saludos cordiales.