No me han pagado compensación económica ¿qué debo hacer?

Quinteros, Cordero & Prieto Abogados
Abogado de Valparaíso especializado en Derecho Penal
Según el artículo 66 inciso 2º de la Ley de Matrimonio Civil, las cuotas en que se haya fijado la compensación económica, se considerarán como alimentos, para efectos de su cumplimiento. Por lo tanto, si no ha cumplido, cabe ejecutarlo en el Tribunal de Familia conforme a las normas sobre alimentos, pudiendo descontársele las cuotas de su sueldo por el empleador, de las cotizaciones previsionales, de sus devoluciones de impuestos, embargar bienes suficientes, etc. Además de ser apercibido mediante arresto, retención de licencia de conducir, etc.

Christian Lea Ibar
Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Tributario
Haga las cosas rápido, ya que prescribe en 5 años. El tratamiento del pago de la compensación económica es igual a la de las pensiones de alimento, si no se paga, se despacha orden de arresto.