¿Es obligación del empleador reajustar mi sueldo por el ipc, si trabajo en un colegio?

Ortega & Yuraszeck Abogados y consultores.
Abogado de Puerto Montt especializado en Derecho del Trabajo
Estomado;
Junto con saludar le comento que lamentablemente no. En Chile sólo se reaustan por la variacion del IPC ciertos contratos mercantiles y civiles comunes, como el de arriento. El Contrato de trabajo np se actualiza normalmente salvo acuerdo de las partes.
Los únicos contratos en este país que sí sufren variación positiva son los que fijan como remuneración el mínimp.
Sin embargo, EN CASO DE TRABAJADORES LIGADOS A ESTABLECIMEINTOS EDUCACIONES, EXISTEN NORMAS ESPECIALÍSIMAS QUE VAN EN EL SENTIDO QUE USTED BUSCA.
Escribáme cuando Ud-, pueda al correo syuraszeck(arroba) hotmail.com o al telefono celular nueve ocho dos uno uno dos seis, seis ocho, y le explicaré paso a pas qué puede hacer especto a su solución.
Atentos saludos
Sebastian Yuraszeck V.
Abogado.
Mg. Derecho de Trabajo y Seguridad Social.

Ortega & Yuraszeck Abogados y consultores.
Abogado de Puerto Montt especializado en Derecho del Trabajo
EStinado, le respondí algunas horas atrás, EN PRINCIPI sí, pero para ello escríbame al crroeo syuraszeck(arroba. hotmail.com, y le expliqeu los beneficios.
llameme a esta hora si es necerairo al nuevo ocho das uno ubo dos seis seis ocho.
slds

Christian Lea Ibar
Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Tributario
no, el contrato de trabajo es la ley entre ustedes, salvo que el sea subvencionado y el ministerio lo decrete