¿Qué ocurre con una herencia en segundas nupcias?

Estimados
Tengo una consulta sobre herencia en segundas nupcias, el sujeto A, viudo con 4 hijos, se casó con separación de bienes en 1973 con la sujeto B, matrimonio en el que no tienen descendientes. En 1979, el sujeto A fallece dejando testamento abierto. En él establece que la cuarta de mejoras la deja a sus hijos en proporciones iguales, y la cuarta de libre disposición la deja a la sujeto B en su totalidad. Los bienes en cuestión son dos inmuebles, una parcela y una casa, ambos bienes adquiridos dentro del matrimonio con la sujeto B.
La parcela es expropiada, y para repartir los dineros, se hace posesión efectiva de la herencia del sujeto A, más no un juicio de partición. Allí se determina que a la sujeto A le corresponde únicamente el 25% de la herencia, mientras que a cada hijo un 18.75%.
Mi duda es, según las disposiciones del CC la herencia se divide en 4 partes, el 50% de la herencia se divide en los herederos forzosos que serían los hijos y la cónyuge sobreviviente en este caso, además se estipula que un 25% corresponde al cuarto de mejoras, el cual en este caso fue heredado en iguales proporciones a sus hijos, y el otro 25% corresponde al cuarto de libre disposición, el cual fue heredado a la cónyuge, la sujeto B.
Por tanto, la sujeto B tendría el 50% de la herencia. ¿Es esto correcto? ¿Afecta en algo que sean segundas nupcias?
Agradezco de antemano su respuesta.