Plazo para pagar pensión de alimetos
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no tiene plazo. Es decir si se atrasa tiene derecho ella a soliictar ordenes de apremio y arresto. Pero claramente que si paga retrasado no hay problema. La idea es que este al día con el pago . Además ella antes que todo debe solicitar liquidación de la deuda que se demora entre 3 a 2 dias que se ordene luego 3 dias o mas para que se practique por ministro de fe y luego de aqeullo se pone en conocimiento de tu hermano o alimentante para que lo objete y en ese tiempo que peuden ser dos semanas puede pagar.
atte
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Christian Lea Ibar
Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Tributario
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si el fallo establece el día 30, a partir del 1 ya se le puede requerir en el Tribunal de familia
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