Prescribe el delito de bigamia

Estimada/o:
Junto con saludarlo, le puedo indicar que, no obstante que no me dedico al ejercicio de materias penales, estudiando su caso es posible informarle que encontrándose declarada judicialmente la muerte por desaparecimiento de la primera cónyuge, no se habría configurado el delito de bigamia porque el primer matrimonio terminó por la declaración judicial que seguramente fue anotada por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Pero si dicho trámite no se realizó y él contrajo matrimonio nuevamente, configurando el delito de bigamia, por el tiempo transcurrido podríamos entender que le favorece la prescripción. La mayoría de las sentencias judiciales que han dictado nuestros Tribunales la admiten contando el tiempo desde la fecha en la que se contrajo el segundo matrimonio, y la verdad es que sólo muy pocas sentencias consideran que se trata de un delito de ejecución permanente.
Espero que esta orientación le sirva, de todas formas, le sugiero verificar en el Servicio de Registro Civil e Identificación si se anotó la sentencia que declaró la muerte por desaparecimiento de la primera cónyuge.
Atentamente,
Marcos Bastías Merino
Abogado