Prescripción adquisitiva

El dueño legal de la propiedad sigue siendo de su madre. Sin embargo, existe la posibilidad de que el comprador inscriba ahora y se haga dueño; también existe la posibilidad de que si el comprador hizo ocupación de ella por mas de cinco años, pacifica e ininterrumpidamente y además ha efectuado hechos que pueda reputarse como dueño de ella , esto es, pagó contribuciones y otros servicios hizo arreglos o mejoras, etc, puede acogerse al DL 2695 y adquirir el dominio del inmueble por esa vía.
Atte.
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al fallecer el vendedor se extingue el mandato " se faculta al portador" que contienen
habitualmente las escrituras de modo que no es posible inscribirla
y al parecer los derechos del adquirente se han extinguido por prescripción extintiva (NO ADQUISITIVA)